Se acerca el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente?

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un impuesto que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no son residentes en España y no operan a través de un establecimiento permanente.

Este impuesto se declara a través del Formulario 210: formulario tributario que deben presentar quienes poseen bienes inmuebles o derechos en el país, tales como propiedades, derechos de uso, derechos de habitación y cualquier otro tipo de derecho real sobre inmuebles.

Con el Formulario 210 se pueden declarar varios tipos de impuestos relacionados con bienes inmuebles y derechos en el país. A continuación se detallan los diferentes casos:

 Rentas de inmuebles alquilados o subarrendados: ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles.
 Rentas de inmuebles no alquilados: ingresos imputados por posesión de inmuebles desocupados.
 Plusvalía: ganancias obtenidas por la venta de inmuebles.
 Rentas Imputadas de Bienes Inmuebles Urbanos: rentas imputadas por poseer inmuebles urbanos.
 Rentas Derivadas de la Enajenación de Bienes Inmuebles: rentas obtenidas por la enajenación de inmuebles.

La no presentación del formulario puede acarrear sanciones económicas y la imposición de intereses de demora, por lo que es importante cumplir con esta obligación tributaria y su plazo de presentación para evitar problemas legales y económicos.

En concreto, dada la proximidad del plazo de presentación, es vital recordar la declaración de rentas de inmuebles no alquilados, comúnmente conocida como imputación de rentas. En otras palabras, es obligación de los no residentes declarar impuestos por los días durante
que su inmueble no haya sido arrendado, considerando siempre el valor catastral, revisado o no, y su domicilio fiscal. Esta última variable dependerá de si el no residente pertenece o no a la Unión Europea.

La fecha límite de presentación es el 31 de diciembre, aunque para domiciliación bancaria es el 20 de diciembre.

Finalmente, consideramos relevante informarles que el plazo de presentación de rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles para el año 2024 es durante los primeros 20 días naturales del mes de enero ·····3·3···32025, realizándose por primera vez anualmente.

Lucía Luengo Aguado