Se nota que se acercan las fiestas navideñas, con la ilusión en las calles llenas de gente, los niños corriendo por la calle, las luces navideñas de nuestra querida Calle Larios, y desde MDG Advisors queremos sumarnos a esa alegría, e informaros de una reciente consulta de la Dirección General de Impuestos, que en esta ocasión, no es en perjuicio del contribuyente.
Como sabemos, y esto no es ninguna novedad, el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídico, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que “la base imponible está constituida por el valor del bien transferido o del derecho que se constituye o transmite”.
En el caso de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa registral de la propiedad, en la fecha de devengo del impuesto.
Sin embargo, si el valor del inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos, son superiores al valor de referencia, se tomará como base imponible el mayor de estos valores.
Y en línea con lo anterior, y con el objetivo de brindarles la buena noticia que comentábamos al inicio del blog, la Dirección General de Impuestos en la consulta vinculante V2002-24, establece que en los casos en que se adquiera un inmueble que se encuentre ocupado, se podrá tributar por la adquisición del mismo al valor de adquisición en lugar del valor de referencia, representando un ahorro fiscal para el contribuyente, ya que normalmente cuando se adquiere un inmueble que se encuentra ocupado, el valor de adquisición es inferior al valor determinado por el Catastro. (valor de referencia).
Esto se debe a que según la Resolución de la Dirección General de Catastro, en el caso de bienes inmuebles de uso residencial, donde no existe un régimen jurídico que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no coinciden), y ello impide la libre disposición del inmueble por parte del propietario, se trata de una situación que puede implicar, en su caso, que no exista el valor de referencia de un inmueble.
Teniendo en cuenta este cambio de criterio, estamos revisando todas las escrituras de compraventa de inmuebles que han realizado nuestros clientes con el fin de solicitar la devolución de ingresos indebidos a favor de nuestros clientes.
Si te encuentras en una situación similar, quedamos a tu disposición para brindarte el mejor asesoramiento en la regularización de tu situación fiscal.
Leticia Cayuela Mayor
