Se nota que están próximas las fiestas de Navidad, con la ilusión en las calles llenas de gente, los niños corriendo por la calle, las luces de Navidad de nuestra querida Calle Larios, y desde MDG Advisors, nos queremos sumar a esa alegría, e informaros de una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, que en esta ocasión, no es en perjuicio del contribuyente.
Como sabemos, y no es nada nuevo, en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece que «la base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda».
En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Y en la línea de lo anterior, y con ánimo de brindaros de esa buena noticia que os decíamos al inicio del blog, la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2002-24, establece que en los casos que se adquiera una vivienda que esté ocupada, se podrá tributar en la adquisición de la misma por el valor de adquisición en lugar de por el valor de referencia, suponiendo un ahorro fiscal para el contribuyente, ya que normalmente cuando se adquiere un inmueble que está ocupado, el valor de adquisición es inferior al vaLor determinado por Catastro (valor de referencia).
Esto es debido a que conforme a la Resolución de la Dirección General del Catastro, cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial, en los que no exista régimen legal que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no sean coincidentes), y esto impida la libre disposición del inmueble por parte del propietario, constituye una situación que podrá implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista.
Teniendo en cuenta dicho cambio de criterio, estamos revisando todas las escrituras de compras de inmuebles que han realizado nuestros clientes para instar la devolución de ingresos indebidos a favor de los mismos.
Si te encuentras en una situación parecida, quedamos a tu disposición para bridarte el mejor asesoramiento en la regularización de tu situación fiscal.
Leticia Cayuela Mayor
